Certificado de Uso de Vehículo
¿Qué es?
El certificado de uso es un documento que precisa el SENIAT, en el cual se hace constar que los bienes que se llevan a Venezuela son personales y no están sujetos a los impuestos para la importación comercial.
Los recaudos y procedimientos para la expedición de los Certificados de Uso para la Importación de Vehículos y Enseres personales bajo el régimen de equipaje de pasajeros están contemplados en la Resolución Nº 924 de fecha 29 de agosto de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 34.790 de fecha 03 de septiembre del mismo año. Asimismo, está regulado por el Decreto Nº 1.666 del 27 de diciembre de 1996 y el Reglamento de la Ley Orgánica de Adunas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales.
Todo ciudadano venezolano o extranjero con estatus de RESIDENTE en la República Bolivariana de Venezuela podrá ingresar un vehículo y/o su menaje de casa al territorio venezolano, como parte de su equipaje, para lo cual se expide un Certificado de Uso por parte de las Secciones Consulares de las Embajadas o Consulados de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior.
¿Para quién va dirigido?
Ciudadanos Venezolanos o extranjeros mayores de 18 años.
Requisitos y Consideraciones Generales
• Ser venezolano o extranjero con condición de residente en Venezuela
• Ser mayor de 18 años
• Haber permanecido en el exterior por un período no menos a un año, de manera constante y no accidental
• Sólo se podrá ingresar a territorio nacional un (1) vehículo de pasajero (no de carga) como parte del equipaje.
• El vehículo debe estar registrado a nombre del solicitante, con mínimo once (11) meses de titularidad.
• Las motocicletas pueden ser importadas bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, siempre y cuando se trate de un vehículo de transporte particular, usado por el pasajero durante su residencia en el exterior.
• Respecto a los casos de vehículos adquiridos durante la comunidad conyugal, el Régimen de Equipaje puede aplicarse a cada uno de los cónyuges si ambos son venezolanos o residentes. Es decir, cada uno podrá introducir un vehículo bajo su titularidad, siempre y cuando forme parte de la Comunidad de Bienes Gananciales del Matrimonio, recomendándose que la consignación de la mercancía en el documento de transporte se haga de igual modo bajo su titularidad.
• En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente puede solicitar la aplicación del Régimen de Equipaje de Pasajeros siempre que el vehículo forme parte de la Comunidad de Bienes Gananciales del Matrimonio e independientemente que la adquisición se hubiese hecho a nombre del fallecido, sólo se podrá importar un (1) vehículo.
• El Certificado de Uso de Vehículos tiene una vigencia de seis (6) meses, desde su fecha de emisión.
Recaudos
• Original y Copia de la Factura de compra o documento sustitutivo de la compra/ venta.
• Original y Copia del Título de propiedad del vehículo.
• Original y Copia del Registro del Vehículo.
• Original y dos (2) copias del pasaporte, con una vigencia mínima de seis (6) meses. Se deben consignar dos (2) copias de la primera página donde aparecen los datos personales y de todas las páginas utilizadas que contengan sellos migratorios.
Solicitar su tramite a través del siguiente correo: saopaulo.info@mppre.gob.ve